El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recientemente emitió su sentencia en el asunto C-471/14 (Seattle Genetics), el cual se refiere a cómo se debe calcular la duración de un certificado complementario de protección (CCP).

El Tribunal declaró que:

  1. El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «fecha de la primera autorización de comercialización en la [Unión Europea]» se determina con arreglo al Derecho de la Unión.
  2. El artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 469/2009 debe interpretarse en el sentido de que la «fecha de la primera autorización de comercialización en la [Unión]», a los efectos de esta disposición, es la fecha de la notificación a su destinatario de la decisión por la que se concede la autorización de comercialización.

A menudo la concesión de una autorización de comercialización ocurre de dos a cinco días antes que la notificación de la misma al destinatario. La sentencia en el asunto C-471/14 declara que la fecha a tener en cuenta para calcular la duración de un CCP es la de notificación de la decisión de concesión de la autorización de comercialización al destinatario y no la fecha de concesión. Así, la duración de aquellos CCPs que no tengan la duración máxima de cinco años de protección puede ser alargada. Esta duración adicional es de un inmenso valor comercial, sobre todo porque el mercado de un medicamento a menudo alcanzará su punto máximo hacia el final de la vida de la patente.

Aunque el régimen de los CCPs está armonizado en toda la UE por el Reglamento nº 469/2009, las oficinas nacionales de patentes son las que conceden los CCPs. Tras la sentencia en el asunto C-471/14, no debería existir divergencia con respecto a la fecha relevante para el cálculo de la duración del CCP entre los estados miembros. Sin embargo, esto aún está por ver puesto que las distintas oficinas nacionales de patentes puede que apliquen de manera diferente la sentencia del TJUE.

En este sentido, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha tomado nota de la sentencia y ha publicado recientemente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial una comunicación explicando cómo va a ser aplicada por la OEPM la sentencia en el asunto C-471/14.

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