El mercado del mHealth (mobile health), que cubre la práctica sanitaria y médica con el soporte de dispositivos móviles, incluyendo aplicaciones móviles, es un mercado en expansión.
Las apps empleadas en el ámbito sanitario podrían ser consideradas como un producto sanitario. En la consideración o no de una app como producto sanitario resulta fundamental el propósito (“intended use”) y modo de acción del producto.
Puesto que actualmente no existe una regulación española específica sobre el empleo de las aplicaciones informáticas en el ámbito sanitario, para la delimitación de qué aplicaciones informáticas empleadas en el ámbito sanitario pueden ser consideradas productos sanitarios acudimos principalmente a los criterios fijados en la guía publicada por la Comisión Europea en enero de 2012 (“Guidelines on the qualification and classification of stand alone software used in healthcare within the regulatory framework of medical device, Meddev 2.1/6, January 2012”). Si bien dicha guía no es legalmente vinculante, puede considerarse como un código de prácticas a tener en cuenta por las compañías que lancen al mercado apps que se empleen en el ámbito sanitario. Las cuestiones que debemos plantearnos al analizar si una aplicación informática como tal empleada en el ámbito sanitario es o no un producto sanitario, con las consecuencias regulatorias correspondientes derivadas de dicho análisis, son las siguientes:
Conforme a la citada guía Meddev 2.1/6, en el supuesto de que sean afirmativas las respuestas a las tres primeras preguntas anteriores y no a ésta última, cabría plantearse si se trata de un accesorio de productos sanitarios, dado que éstos reciben un trato idéntico a los productos sanitarios.
Tanto a nivel europeo como nacional nos enfrentamos al reto de velar por un marco legal que clarifique el panorama actual, protegiendo el intercambio, procesamiento y análisis de datos de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles relativos a la salud.
José Fernández-Rañada y Jara A. Atienza