La investigación sobre las células madre embrionarias, dada la capacidad de estas células de diferenciarse en diversos tipos de células especializadas (son células “pluripotentes” que pueden diferenciarse en células de tejidos diferentes), ha crecido exponencialmente en las dos últimas décadas, por su potencial para el tratamiento de enfermedades hasta ahora consideradas de difícil o imposible curación.

Sin embargo, hasta la fecha en Europa la respuesta ha sido siempre contraria a su protección mediante patente. En este sentido, la Directiva 98/44/CE, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas preceptúa que no son patentables las invenciones que implican la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales. En los mismos términos se manifiesta el art. 5.1.c) de nuestra Ley de Patentes.

Recientemente el TJUE ha tenido ocasión de volver a pronunciarse sobre la materia, en la sentencia dictada en el asunto C‑364/13, para aceptar, bajo determinadas condiciones, la patente sobre células madre embrionarias.

El supuesto de hecho se refiere a dos solicitudes de patente presentadas por la International Stem Cell Corporation ante la oficina de patentes del Reino Unido, que reivindicaban respectivamente procedimientos de producción de líneas de células madre humanas pluripotentes a partir de ovocitos activados mediante partenogénesis y procedimientos de producción de tejido de la córnea, consistentes en aislar células madre pluripotentes a partir de ovocitos activados mediante partenogénesis.

La partenogénesis consiste en la activación de un ovocito mediante técnicas químicas y eléctricas. Este ovocito (“partenote”), puede dividirse y desarrollarse, pero sólo llegan hasta el estadio de blastocito (al cabo de unos cinco días).

Por consiguiente, el debate se centraba en determinar si un “partenote” merece la calificación de “embrión humano”, tomando en consideración que el TJUE ha defendido hasta ahora la interpretación amplia de este concepto, y así por ejemplo lo hizo en la sentencia Brüstle (EU:C:2011:669). Según entendió el TJUE en esta sentencia, para poder ser calificado de «embrión humano», debe necesariamente disponer de la capacidad intrínseca para convertirse en un ser humano.

En la sentencia del pasado 18 de diciembre, el TJUE declara que, habida cuenta de que a tenor de los conocimientos científicos de los que hoy se dispone, un “partenote” humano no puede iniciar el proceso de desarrollo que culmina en un ser humano, no merece la calificación de “embrión humano”.

Esto ha dejado el camino libre a la protección mediante patente de las invenciones que protegen células madre obtenidas a partir de “partenotes”.

Departamento de Propiedad Intelectual de Garrigues

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